SUPERVISIÓN
DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
1.1.
CONSIDERACIONES GENERALES
En el informe del año
pasado se hacía referencia a la contestación ciudadana a la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre). Se decía entonces que
“la misión esencial de la Institución es la defensa de los derechos
fundamentales; en este caso, la protección del derecho a la tutela judicial de
todos los ciudadanos será el objetivo que determinará la intervención de la
Institución, tanto en lo que se refiere a la posición con respecto a la posible
interposición de recurso de inconstitucionalidad como con respecto a los
contenidos de la ley”.
El Defensor del
Pueblo formuló un conjunto de recomendaciones, con el fin de mejorar el
acceso a la Justicia en tanto los recursos de inconstitucionalidad presentados
no fueran resueltos. Las recomendaciones fueron en buena medida aceptadas por
el Ministerio de Justicia en el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por
el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (Boletín Oficial del
Estado núm. 47, del 23, en vigor al día siguiente).
Este decreto-ley
redujo de forma sustancial las tasas judiciales, a través fundamentalmente de
tres medidas: la reducción en un 80% de las tasas variables, el incremento de
las personas beneficiarias de justicia gratuita y, por tanto, exentas de tasas
judiciales, y la eliminación de tasas, tanto fijas como variables, para algunos
colectivos. Ha de destacarse que solo transcurrieron doce días entre la
presentación de las recomendaciones (12 de febrero) y la efectividad del cambio
legislativo que redujo las tasas (24 de febrero). El ejercicio de la mediación
resultó eficaz al servicio de los ciudadanos.
Las competencias del
Defensor del Pueblo en materia de Administración de Justicia (artículo 17.2 de
la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril), no permiten el control de las
decisiones sustantivas o procesales de juzgados y tribunales. Pero ello no ha
impedido a los ciudadanos expresar ante la Institución su discrepancia ante
determinadas decisiones. En el año 2013, 857 ciudadanos (58 más que el año
anterior) se han dirigido al Defensor del Pueblo: en asuntos judicializados
(325, seis más que el año anterior) o discrepando de la resolución judicial
(532, 52 más que el año anterior).
Las discrepancias se
expresan frente a resoluciones de todo tipo; en este ejercicio ha de destacarse
el frecuente cuestionamiento de las decisiones de los tribunales en procesos
derivados de la ruptura de pareja cuando hay hijos afectados.
107
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
Este tipo de quejas
no permiten la intervención del Defensor del Pueblo, que se orienta más bien en
temas de Administración de Justicia a cuestiones más generales, sobre todo
relativas a medios personales y materiales y a la Justicia en su vertiente de
servicio público.
Las dilaciones
persisten como problema en la Administración de Justicia, aunque las quejas al
Defensor del Pueblo sobre esta materia se han reducido, sobre todo en la
jurisdicción civil. Para resolver estas quejas se mantiene la coordinación con
la Fiscalía General del Estado (en los procesos en que la Fiscalía estuviere
personada, fundamentalmente penales y otros con menores afectados) y el Consejo
General del Poder Judicial (los demás órdenes jurisdiccionales). En 2013 se han
recibido 71 quejas sobre demoras judiciales en la jurisdicción civil (34 menos
que el año anterior), 47 en la penal (13 menos que el año anterior), 18 en la
contencioso- administrativa (las mismas que el año anterior), 23 en la social
(10 más que el año anterior) y 7 en la mercantil (una más que el año anterior).
En este contexto debe señalarse que la litigiosidad global ha disminuido. Según
datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2012 ingresaron en los
Tribunales de Justicia 8.972.642 asuntos, frente a los 9.041.442 que ingresaron
en 2011; de ellos, 1.839.800 en la jurisdicción civil (1.770.947 en 2.011),
6.442.718 en la penal (6.542.545 en 2011), 226.025 en la
contencioso-administrativa (289.902 en 2.011) y 463.810 en la social (437.691
en 2.011). Estas cifras no recogen aún los efectos de las nuevas tasas
judiciales sobre la entrada de asuntos, pues estas se empezaron a devengar en diciembre
de 2012.
La lucha contra la
violencia de género exige mantener e incrementar los esfuerzos que se
vienen realizando en los últimos años. Por ello, se han iniciado actuaciones
sobre la situación actual en este campo (13033522)1
, se ha formulado un recordatorio de deber legal sobre el
correcto funcionamiento del Servicio Telefónico de Atención y Protección para
Víctimas de Violencia de Género (12008842), se ha trasladado la preocupación
por los menores víctimas de violencia, bien familiar, bien de género (13015986)
y se han iniciado actuaciones en supuestos en que el sistema de protección no
ha funcionado, con resultado de fallecimiento (13031883). Como se decía en el
informe del año pasado “en una situación en la que la respuesta institucional a
este grave fenómeno está consolidada, el reto es perfeccionar los instrumentos
de detección del riesgo de la mujer, de modo que se reduzcan las posibilidades
de agresión”.
1 A
lo largo del presente informe anual, las cifras entre paréntesis indican la
numeración de los expedientes en el sistema de gestión de la Institución.
108
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La abogacía, entendida no como profesión privada sino como servicio público
(actividad de los colegios de abogados, turno de oficio) reclama también
intervenciones del Defensor del Pueblo. Sobre el funcionamiento del turno de
oficio se han recibido 65 quejas, tres más que el año anterior. Se mantiene la
preocupación por los retrasos en el cobro de los abogados adscritos al turno de
oficio por los problemas financieros de las administraciones pagadoras
(13030798, 13031152), se ha señalado que no debe haber alusiones de tipo
ideológico sobre abogados en los atestados policiales (13009971) y se ha
recordado el deber legal de que se observe un respeto escrupuloso del ejercicio
del derecho de asistencia letrada por los detenidos y presos que se encuentren
bajo custodia policial, derecho fundamental proclamado en el artículo 17,3 de
la Constitución española (12012344).
Ha de destacarse
también la recomendación efectuada al Ministerio de Economía y Competitividad
con el propósito de preservar el modelo de procurador de los tribunales,
que tan buenos resultados ofrece a la Administración de Justicia, en el marco
de la futura Ley de Colegios Profesionales (13030154)
El 10 de enero de
2013 la Defensora del Pueblo, en ejercicio de la legitimación que le confiere
el artículo 3.c) de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento
de hábeas corpus, instó dicho procedimiento ante el Juzgado de
Instrucción de Guardia de Gandía –que era en aquel momento el Juzgado de
Instrucción número 2 de dicha localidad- a favor de un detenido y a petición de
su abogado, desde la consideración de que el tiempo de detención del afectado
debía finalizar por haberse practicado todas las diligencias necesarias previas
a la puesta a disposición judicial. Aun cuando el hábeas corpus no fue
estimado, por entender el juez que el tiempo de detención no había sido
excesivo, esta interposición reflejó la preocupación de la Institución por que
la detención no se prolongue innecesariamente, aun cuando no se hayan rebasado
las 72 horas establecidas como límite en la Constitución (13002827).
1.2. DILACIONES
INDEBIDAS
La Justicia
constituye uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, tal
y como establece el artículo 1.1 de la Constitución española. El derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas, configurado como un derecho fundamental en el
artículo 24.2 de la norma suprema, es objeto de un alto nivel de tutela y de
garantías.
El estudio de las
quejas recibidas ofrece una visión de conjunto de la pendencia y las carencias
de recursos humanos y materiales que afectan a los juzgados y tribunales
españoles, así como del estado de opinión de la ciudadanía sobre dichas
carencias. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce la
vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, aunque las
demoras
109
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
sufridas sean debidas
a deficiencias estructurales, o a la especial carga de trabajo que soporte el
órgano judicial competente. Por todo ello, la inclusión del presente epígrafe
en el informe anual se ha convertido en una tradición.
La consecuencia
directa de las carencias observadas, además de sus efectos en el caso concreto,
es el debilitamiento de la confianza ciudadana en la justicia. La solución de
estos problemas debe ser una prioridad, ya que los tribunales de justicia
constituyen la garantía más eficaz de los derechos e intereses de los
ciudadanos.
Con el objeto de
agilizar la tramitación de las quejas referidas a dilaciones judiciales, tras
diversas reuniones mantenidas con la Fiscalía General del Estado y con el Consejo
General del Poder Judicial, se han modificado algunos criterios de tramitación.
De acuerdo con las nuevas pautas, desde el mes de enero de 2013 se han dirigido
a la Fiscalía General del Estado las peticiones de información que se referían
a procedimientos judiciales en los que estaba personado el fiscal. En
los restantes casos, las solicitudes de información se han remitido al Consejo
General del Poder Judicial. El efecto inmediato de los nuevos criterios ha sido
una significativa agilización en la tramitación de los expedientes.
En el ámbito de la
jurisdicción civil, la mayor parte de las quejas recibidas se refieren a
procedimientos en materia de familia. Los procesos matrimoniales contenciosos,
a diferencia de los de mutuo acuerdo, suelen tener una dilatada tramitación que
añade más dolor a esta situación de ruptura. Las cuestiones relativas a la
custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas del progenitor no custodio
y la cuantía de la pensión de alimentos suelen ser los puntos de conflicto más
habituales.
El origen de las
dilaciones en las quejas tramitadas, hacia la Administración, ha sido muy
diverso. En algunos expedientes, la causa de la dilación obedecía al retraso en
la elaboración de los informes por parte del equipo técnico judicial que debía
valorar los aspectos psicosociales del núcleo familiar. En algún supuesto, el
tiempo de espera superaba el año, lo que conllevó que la vista del juicio fuera
suspendida al no poder disponer del informe en la fecha inicialmente fijada
(13013248, 13029079).
En otros casos, las
dilaciones se produjeron en la tramitación de procedimientos de modificación de
medidas (13016407, 13024708, 13029591). Uno de los motivos más frecuentes para
solicitar una modificación de medidas es el cambio de la cuantía de la pensión
de alimentos. La difícil situación económica que atraviesa el país ha provocado
que muchas personas hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus
salarios considerablemente, no pudiendo asumir el pago de pensiones de
alimentos cuya cuantía se había establecido antes del inicio de la crisis
económica. Por ello, se han visto obligados a solicitar la revisión judicial de
dichas pensiones.
110
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Pero, en estos casos,
no siempre se solicita una modificación de medidas sino que, en ocasiones, el
obligado al pago de la pensión, por la vía de hecho, no procede a abonarla, lo
que aboca al otro progenitor a iniciar un procedimiento judicial para solicitar
el abono de la misma (13030638, 13012294, 13024712).
Es preciso destacar
la importancia de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la Sentencia
746/2013, de 4 de diciembre, en la que se establece que la pensión de alimentos
fijada a favor de los hijos comunes deberá ser abonada desde el momento de la
interposición de la demanda. Este acertado criterio ayudará, sin duda, a paliar
los efectos que causan las dilaciones indebidas en los procesos de familia.
En otra de las quejas
recibidas, el enfrentamiento familiar se produjo cuando uno de los progenitores
se llevó a su hijo del colegio y no lo entregó al otro progenitor,
desconociendo éste desde entonces su localización. La angustia de la madre y la
gravedad de los hechos descritos dan muestra de la intensidad del conflicto
familiar (13016554).
Un año más, el
Defensor del Pueblo cree conveniente recordar la importancia de la figura de la
mediación familiar como la vía extrajudicial más adecuada para solucionar los
conflictos familiares. Las ventajas que para las partes presenta el proceso de
mediación intraprocesal son indudables: además de evitar el alto coste
emocional de un proceso matrimonial contencioso, supone la agilización del
procedimiento; los acuerdos alcanzados se ajustan mejor a las necesidades de
todos los afectados y favorecen la posibilidad de una custodia compartida de
los hijos o el establecimiento de un régimen de visitas amplio para el
progenitor no custodio, evitando la sensación de “vencedor y perdedor” que
dejan, en muchas ocasiones, las resoluciones judiciales; la disminución de los
costes del proceso, etcétera.
En la jurisdicción
social, las estadísticas del año 2013, publicadas trimestralmente por el
Consejo General del Poder Judicial, evidencian el incremento de la tasa de
litigiosidad de los juzgados y tribunales de lo social en relación a los mismos
períodos del año anterior.
Las consecuencias de
la crisis económica tienen una incidencia directa en los altos índices de
pendencia de los juzgados y tribunales de lo social, antes un ejemplo de
agilidad. Pero la incidencia de la situación económica, que no deja de ser
coyuntural, no es la única causa: es preciso tener en cuenta la atribución de
nuevas materias que anteriormente correspondían al orden civil y al
contencioso- administrativo.
111
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
La Decana del Colegio
de Abogados de Madrid se dirigió al Defensor del Pueblo manifestando su
preocupación por la situación de los juzgados y tribunales de lo social de
la Comunidad de Madrid, indicando que se estaban señalando vistas con un
retraso de, al menos, un año. En el escrito presentado indicaba que el alto
índice de pendencia obedecía no solamente al elevado número de asuntos
ingresados, sino a problemas estructurales de los órganos judiciales. El
Consejo General del Poder Judicial informó de que el retraso en la resolución
de asuntos se debía a la insuficiencia de la planta de juzgados para atender al
creciente número de demandas y de que los planes específicos de refuerzo
existentes no eran suficientes para evitar el colapso de la jurisdicción
social, dadas las limitaciones presupuestarias existentes (13024856).
La demora en los
señalamientos de las vistas no es un problema que afecte únicamente a la
Comunidad de Madrid. La actuación referida al Juzgado de lo Social número 2 de
Las Palmas de Gran Canaria, reveló que para un procedimiento iniciado en el año
2012, se había señalado la fecha de la vista para el año 2016 (13032656). En
otro caso, referido al Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela,
se comprobó que la última actuación judicial en el procedimiento se había
realizado el día 20 de septiembre de 2010, estando a la espera del señalamiento
de la vista.
El Consejo General
del Poder Judicial indicó que, además del procedimiento que afectaba al
compareciente, había una lista de 115 procedimientos de la misma clase
pendientes de señalamiento y más antiguos que el del ciudadano que había
presentado la queja. La pendencia y la entrada de asuntos siguen aumentando de
forma preocupante a pesar de haberse creado, en el año 2011, el Juzgado de lo
Social número 3 de Santiago de Compostela, y de que el índice de productividad
del Juzgado supera ampliamente la media establecida por ese Consejo General
(13023251).
Según las
estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, la tasa de litigiosidad
en la jurisdicción penal, durante el año 2013, no presenta oscilaciones
especialmente relevantes; incluso ha descendido levemente en algún trimestre
respecto a los índices del año anterior. Sin embargo, este dato cuantitativo
podría resultar engañoso si no se tiene en cuenta un factor esencial a la hora
de valorar globalmente la actual situación: la incidencia de la complejidad de
las causas de corrupción política y económica.
En el mes de abril de
2013, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial tenía
contabilizados hasta 2.173 procedimientos de especial complejidad y proponía
una serie de medidas concretas para abordar las dificultades de su instrucción:
nombramiento de jueces de refuerzo y de secretarios judiciales; iniciar
gestiones con la Agencia Tributaria, con la Unidad Central de Delincuencia
Económica y Fiscal (UDEF), la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado
112
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(UDYCO) para agilizar
los trabajos que les son encomendados por juzgados y tribunales; así como la
creación de una unidad permanente de peritos adscrita a la Audiencia Nacional.
La importancia del
incremento y la complejidad de estas causas ha merecido un epígrafe propio en
la última Memoria anual presentada por la Fiscalía General del Estado, en la
que se destaca la necesidad de dotar a la Administración de Justicia de medios
materiales, personales y normativos que permitan una respuesta punitiva real y
eficaz.
En este mismo
sentido, los jueces decanos de toda España se han adherido al acuerdo adoptado
por la Junta de Jueces Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, de 30
de enero de 2013, en relación con la falta de medios para la investigación
de delitos económicos, asuntos relacionados con la corrupción y causas
complejas de relevancia social.
El Defensor del
Pueblo, lógicamente, no ha sido ajeno a esta situación y ha recibido numerosas
quejas referidas al malestar ciudadano por la proliferación de los casos de
corrupción política y económica. En todas ellas, los comparecientes trasladaban
una serie de reflexiones personales en las que exigían una ágil y contundente
respuesta punitiva a los delitos investigados, un trato judicial igualitario
para todos los imputados -tal y como proclama el artículo 14 de la
Constitución- y mostraban su rechazo a los indultos concedidos a algunos
condenados por esos delitos (13012843, 13012852, 13010347 y muchos otros).
Dichos expedientes
son un reflejo de la inquietud social existente, recogida también en las
encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), que ponen de
manifiesto que la corrupción política y económica es una de las principales
preocupaciones de los españoles.
La investigación de
casos de corrupción económica conlleva, en muchas ocasiones, el envío de
exhortos y comisiones rogatorias a países extranjeros que dilatan
considerablemente la tramitación de las diligencias previas (13031269). En
cierto caso, la investigación de una estafa piramidal -con más de 8.000
afectados- iniciada en el año 2009, continuaba, casi cinco años después, en
fase de instrucción (13026047).
La lucha para evitar
estos comportamientos delictivos que socavan los cimientos del Estado de
Derecho y resquebrajan la confianza de los ciudadanos en las instituciones debe
ser intensa, urgente y de carácter estructural. Es preciso recordar que la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su resolución 58/4,
considera la lucha contra la corrupción como una política de Estado. El
113
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
mecanismo procesal de
formación de piezas separadas se ha revelado como una fórmula adecuada para
descargar del procedimiento principal otras líneas de investigación, acelerando
su tramitación, aunque no es suficiente si no se complementa con la adecuada
dotación de los medios personales y materiales solicitados por las instancias
judiciales.
Pero no solamente ha
de reforzarse la respuesta penal –que debe ser severa y al mismo tiempo ágil,
para evitar la prescripción de los delitos–, sino que, además, es
imprescindible que funcionen los mecanismos de supervisión y control previos de
las administraciones públicas y del Tribunal de Cuentas.
Las memorias anuales
elaboradas por las fiscalías de Andalucía, País Vasco, Illes Balears y Murcia
analizan rigurosamente los problemas de su práctica diaria en relación a estas
causas, y plantean una serie de propuestas que tendrían que ser tomadas en
consideración por parte de los órganos competentes.
Las dilaciones
judiciales que traen causa en las deficiencias estructurales de los órganos
judiciales de instrucción quedaron patentes en una actuación referida al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, de San Sebastián de la
Gomera. El Consejo General del Poder Judicial informó de que la pendencia de
dicho órgano venía motivada por la elevada cantidad de diligencias previas que
se habían acumulado en los últimos años y por la especial complejidad de la
instrucción de los delitos investigados -delitos contra la ordenación del
territorio y urbanismo, protección del patrimonio histórico y el medio
ambiente, delitos contra la Administración Pública, etcétera- (13016350).
Por otro lado, las
estadísticas trimestrales de 2013 del Consejo General del Poder Judicial,
referidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, ponen de manifiesto el
significativo descenso de la tasa de litigiosidad. A pesar de esos datos, la
pendencia acumulada de años anteriores es tan elevada que la situación de los
juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo continúa siendo
preocupante.
La demora en los
señalamientos de las vistas sigue causando
evidente malestar ciudadano. En una de las quejas recibidas, el Juzgado de lo
Contencioso- administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria había
señalado la fecha de la vista para el mes de noviembre de 2015 (13030422). En
otro caso, referido al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de
Madrid -un procedimiento abreviado iniciado en el año 2012-, se había señalado
la fecha de juicio para el día 8 de junio de 2015. El Consejo General del Poder
Judicial informó de que la demora era debida al retraso en los señalamientos
que, con carácter general, presentan los juzgados y tribunales del orden
contencioso-administrativo como consecuencia del elevado
114
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
número de
procedimientos abreviados de que conocen, cuya tramitación requiere la
celebración de juicio oral (13010885).
Especialmente
significativo es el caso del expediente referido al Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 2 de Toledo. El compareciente, en
representación de su padre, indicó que este había iniciado en el año 2007 un
procedimiento de responsabilidad patrimonial sanitaria. La última actuación
judicial era de fecha 8 de abril de 2011, estando pendiente, desde entonces, de
la declaración de concluso y del dictado de la sentencia. El informe del
Consejo General del Poder Judicial subrayó la inquietante situación que padecen
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Toledo, a pesar de las medidas
de refuerzo que se están adoptando desde el año 2011 (13016857).
En definitiva, la
optimización del rendimiento de los órganos jurisdiccionales debería ser
abordada sin demora por los órganos competentes, de forma eficaz, no solo a
través de las dotaciones presupuestarias adecuadas sino también mediante la
racionalización de los recursos ya existentes.
1.3. MEDIOS
PERSONALES Y MATERIALES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES
Como reflejo de la
situación que en la actualidad se vive en España, los órganos judiciales han
visto mermados los medios materiales y de personal con los que venían
contando, rayando en ocasiones la insuficiencia para dar un servicio adecuado
al ciudadano, e incluso, dificultando la propia realización del trabajo para el
personal al servicio de la Administración de Justicia.
Así, en Almería, los
recortes en medios materiales impuestos están provocando que no se llegue a
disponer de los útiles más simples para poder desarrollar su trabajo, como son
folios o bolígrafos, hasta tal punto que los letrados de oficio que deseen
copia de los procedimientos deberán traer los folios necesarios para ello.
A la vista de lo
anterior, se ha incoado actuación de oficio solicitando a la Consejería de
Justicia de la Junta de Andalucía que confirme la realidad de los hechos
expuestos y, en su caso, informe de las medidas que se prevé adoptar para
paliar la situación descrita (13032934).
La Institución ha
tenido conocimiento también de que el Palacio de Justicia de Alcoy
(Alacant/Alicante), que acoge tres juzgados y otras dependencias, ha iniciado
la temporada invernal sin calefacción, por no haber cargado de gasoil el
depósito. Dicha situación vendría provocada por la falta de pago del suministro
a la empresa proveedora, que no recarga hasta que no cobra. Esta incidencia se
viene repitiendo cada invierno, obligando a los funcionarios a trabajar con las
prendas de abrigo
115
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
puestas, por lo que
se ha solicitado información al respecto, con carácter de oficio, a la
Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana (13031792).
Situación contraria a
la descrita es la que sufren los Juzgados de Cangas (Pontevedra) que en pleno
mes de noviembre soportan temperaturas de hasta treinta grados en el interior
de los despachos. Exponen que la incidencia del sol en los cristales y la
piedra de color negro de la fachada del inmueble propician la acumulación de
calor y no funciona el aire acondicionado, por lo que los trabajadores traen
sus propios ventiladores para poder soportar el calor, habiéndose planteado
abandonar sus puestos de trabajo a partir del mediodía. Esta Institución ha
iniciado actuaciones de oficio con la Delegación de Justicia de Vigo, a fin de
conocer las medidas que piensan adoptarse (13031800).
La sede de los
juzgados de San Fernando (Cádiz), que antes albergaba un solo juzgado, ahora
acoge a tres mixtos de instrucción, registro civil, despacho del fiscal, una sala
para abogados y procuradores, dos salas de visitas y unos calabozos. El sistema
eléctrico es insuficiente para tanta actividad, lo que provoca apagones de luz
y que, por consiguiente, sea necesario reiniciar las grabaciones de los
juicios. Los cables eléctricos cubren el suelo, y los archivos se encuentran en
todas partes, hasta en los cuartos de baño. Señalan los funcionarios que
solicitaron un armario metálico y no les garantizaron que el suelo pudiera
resistir el peso.
El despacho del
secretario judicial se ha convertido en un improvisado almacén de pruebas y,
con el fin de respetar la identidad de los detenidos, se ha puesto un armario
en la entrada del juzgado que sirve de parapeto, lo que no impide que en casos
de violencia de género se crucen las mujeres con sus agresores, porque no hay
sitio en el que ellas puedan quedar mientras los hombres pasan a declarar.
A la vista de lo
expuesto, se solicitó informe sobre las medidas que piensan adoptarse con el
fin de dotar a los juzgados de San Fernando (Cádiz), de los medios materiales
necesarios para el ejercicio de la Administración de Justicia (13032382).
1.4. SERVICIO
PÚBLICO DE LA JUSTICIA
El Defensor del
Pueblo inició una investigación sobre la situación de la mediación familiar en
España, tras recibirse una queja de la Confederación Estatal de Padres y Madres
Separados, en la que planteaban diversas propuestas en materia familiar bajo el
epígrafe “Conflictos y Violencia Familiar. Medidas urgentes”.
Al ser una de las
medidas que proponían el “reconocimiento legal de la mediación familiar
integral y pluridisciplinar”, el Defensor del Pueblo estimó oportuno dirigirse
a las comunidades autónomas, con el objeto de que se informara sobre la
116
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
situación de la
mediación familiar en cada comunidad autónoma y, en particular, interesaba
conocer la situación en el ámbito territorial de la comunidad de los
denominados Puntos de encuentro familiar.
A la vista de la
situación relatada por las Consejerías de Sanidad y Política Social de la
Región de Murcia, y la de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de
la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha considerado oportuno efectuar sendas
recomendaciones. Se señala en ellas la conveniencia de que se elabore por esas
administraciones una normativa del rango debido, que realice una adecuada
ordenación del régimen de funcionamiento y gestión de los Puntos de encuentro
familiar de cada comunidad, los requisitos de acceso y permanencia de los
usuarios al mismo, el plazo máximo de duración de la atención y las causas de
su finalización, así como la cualificación profesional del personal que presta
sus servicios en los mismos. Se trata de evitar las listas de espera en la
atención que puedan redundar en perjuicio de los usuarios de los Puntos de
encuentro familiar. En el momento de la elaboración del informe se está a la
espera de recibir respuesta (12008879 y 12008904).
Por su parte, la
Comunidad de Madrid informó de la creación de tres Centros de Apoyo y Encuentro
Familiar (CAEF), multidisciplinares, con el objetivo de evitar la cronificación
en el recurso al ofertar varias líneas de actuación, y poder atender a todas
las derivaciones. La recomendación efectuada por la Defensora del Pueblo
instaba a la agilización en la tramitación del contrato de gestión de los
nuevos CAEF de la Comunidad de Madrid, así como en la aprobación de una
regulación específica del régimen de funcionamiento y gestión de los Centros de
Apoyo y Encuentro Familiar de esa comunidad.
En respuesta a la
recomendación, la Consejería de Asuntos Sociales informa de que el contrato de
gestión ya se encuentra en fase de adjudicación, y que se está trabajando en la
aprobación normativa apuntada, razones por las cuales desde esta Institución se
ha considerado conveniente realizar un seguimiento de la situación (12008889).
A raíz del
fallecimiento del titular del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, víctima
de un ataque al corazón cuando se encontraba en sede judicial, se iniciaron
actuaciones de oficio con la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno, para conocer si los medios y medidas de prevención de que dispone
la Comunidad de Madrid son suficientes y adecuados, tanto a la casuística del
edificio como a la normativa vigente.
El informe confirmaba
ambos extremos, comunicando que se había contactado con la Mutualidad General
Judicial a efectos de conocer la posibilidad de contar con un médico en el
edificio. Por ello, se ha solicitado ampliación de la información con el fin
117
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
de constatar si
finalmente se destinará un médico a la sede judicial, y si dicha medida se
puede hacer extensiva al resto de las dependencias judiciales de la comunidad,
interesando conocer, además, la posibilidad de instalar desfibriladores en las
sedes de los juzgados madrileños.
Al cierre del informe,
se está a la espera de recibir la información complementaria solicitada, así
como el informe inicialmente solicitado al Consejo General del Poder Judicial
(13024878).
Con motivo de la
actual coyuntura que atraviesa el país, son numerosas las entidades mercantiles
que han entrado en concurso de acreedores, lo que ha supuesto un notable
incremento de los procedimientos concursales, debiendo velar esta
Institución por la transparencia en las designaciones de los administradores
concursales.
Por ello, el Defensor
del Pueblo se ha dirigido al Secretario de Estado de Justicia, con el fin de
confirmar la modificación normativa que se estaría gestando en relación a la
designación de los administradores concursales, para conocer las líneas y el
contenido en las que se está trabajando, una vez publicado el Real Decreto
892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público
Concursal.
Paralelamente, se ha
solicitado información al Consejo General del Poder Judicial, que habría
iniciado una investigación referida a las presuntas irregularidades en la
designación de administradores concursales por parte de los juzgados de lo
mercantil, estando al cierre del informe pendiente de recibir los datos
solicitados (13029994).
Cabe hacer mención a
una última actuación incoada de oficio dentro del apartado dedicado al servicio
publico judicial, que se hace eco de la petición planteada por la junta de
personal de los juzgados de Teruel sobre la imperativa necesidad de que se dote
al edificio de un calabozo digno para presos y detenidos que comparecen a
juicio, puesto que en la actualidad los cuartos que se usan de calabozos tienen
escasamente cuatro metros cuadrados y carecen de ventanas. Se recalca también
la mala distribución del edificio al ubicar en los pisos superiores los órganos
más frecuentados, impidiendo la necesaria discreción y tranquilidad de espacios
como el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el de Menores. Se espera
respuesta del Departamento de Presidencia y Justicia de la Diputación General
de Aragón (13031593).
118
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1.5. REFORMAS
LEGISLATIVAS
Esta Institución, a
la vista de las peticiones de recurso de inconstitucionalidad de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, tras diversas gestiones de mediación ante el Ministerio de
Justicia, promotor de la norma, formuló una serie de recomendaciones a ese
departamento, en varios sentidos:
- reducir
considerablemente la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y
contencioso-administrativa, al existir un alto riesgo de poder ser lesivas en
casos individualizados;
- eliminar las tasas
en primera instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando se enjuiciasen procedimientos
administrativos sancionadores;
- eximir de tasas en
el procedimiento de ejecución hipotecaria y la exención al abono de las costas
de la parte contraria en el caso del ejecutado;
- eximir el pago de
tasas en los recursos de suplicación y casación en el orden social, así como
también en la ejecución judicial de los arbitrajes;
- tener en cuenta el
criterio de capacidad económica con el fin de establecer tasas más o menos
elevadas, en función de las diferentes circunstancias que puedan concurrir en
las personas jurídicas;
- moderar las tasas
establecidas en el ámbito de los recursos con el fin de no impedir el acceso a
los mismos.
Finalmente, se
solicitaba una tramitación diligente de la nueva ley de asistencia jurídica
gratuita, con el fin de evitar el pago de tasas para los beneficiarios de esta
ley.
Con ello se quería
mejorar de manera inmediata el acceso a la justicia, sin esperar a lo que
eventualmente pudiera decir el Tribunal Constitucional en los recursos
presentados por otros sujetos legitimados.
El Ministerio de
Justicia aceptó gran parte de las recomendaciones formuladas por esta
Institución, lo que motivó la publicación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de
febrero, que reformó sustancialmente la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la
que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
y del
119
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, dándose así cumplimiento de manera rápida y
efectiva a las recomendaciones efectuadas (12086989).
1.6. VIOLENCIA DE
GÉNERO
La violencia contra
las mujeres constituye una grave vulneración de sus derechos fundamentales a la
vida, a la libertad, a la igualdad, que cuestiona su dignidad y seguridad.
Con el fin de
mantener actualizada la información de que dispone esta Institución en la lucha
contra la violencia de género, y promover las sugerencias o recomendaciones que
pudieran resultar oportunas, se han incoado actuaciones paralelas con diversos
organismos implicados en la materia. Al Fiscal General del Estado se le
solicita que transmita una información global de la situación en el territorio
español, realizando para ello una comparativa entre las órdenes de protección
pedidas por las víctimas y las finalmente concedidas por los juzgados,
relacionando dichas cifras con el número de muertes o agresiones que hubieran requerido
atención hospitalaria.
En términos similares
se han iniciado actuaciones con el Observatorio de la Violencia de Género del
Consejo General del Poder Judicial, la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ,y
la Dirección General de la Policía, a los que además se ha solicitado
información sobre protocolos y medidas que estuviera previsto activar en el año
2014.
La Comisión de
Violencia de Género Interterritorial de Salud ha hecho público su informe
anual, en el que se ponen de manifiesto datos tan importantes como
el hecho de que en el año 2012 los servicios sanitarios de las comunidades
autónomas detectaron 11.955 casos de malos tratos, físicos o psicológicos. A la
vista de los resultados positivos de la labor de detección y apoyo que ofrecen
los servicios sanitarios, interesa conocer a esta Institución los protocolos y
medidas actualmente vigentes para orientar la actuación de los médicos y
enfermeras, así como los protocolos que estuviera previsto activarse en el año
2014.
La última
Administración consultada ha sido el Ministerio de Justicia, del cual se
solicitó información sobre el estado de tramitación del Estatuto de la
Víctima, así como de cualquier otra iniciativa legislativa en materia de
violencia de género (13033522).
120
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Otra actuación con
carácter de oficio fue la provocada por la muerte de una mujer, a manos de su
exmarido, que contaba con doce antecedentes de maltrato y quebrantamiento de
condena, teniendo vigente una orden de alejamiento de la víctima en el momento
en el que se produjeron los hechos. Se solicitó informe a la Dirección General
de la Guardia Civil con el fin de conocer la intervención desarrollada por
efectivos de ese departamento, así como el resultado de la investigación
interna que pudiera haberse tramitado. Al propio tiempo, se pidió informe a la
Fiscalía General del Estado para saber si se solicitó la adopción de alguna de
las medidas previstas en el artículo 48.4 del Código Penal (13031883).
Los últimos actos de
violencia familiar y de género han puesto de relieve una situación que hasta
ahora no había sido abordada en su justa medida. Son los daños colaterales que
sufren los menores cuando el progenitor ejerce violencia de género sobre su
madre, así como el uso que de los hijos se hace por parte de los progenitores
inmersos en un proceso de separación o de divorcio.
Vista la magnitud del
problema que empieza a aflorar, se han iniciado actuaciones de oficio con el
Secretario de Estado de Justicia, al que se han planteado cuestiones, entre
ellas, la necesidad de que todos los partidos judiciales dispongan de Juzgados
de Violencia sobre la Mujer y la imprescindible implantación de unidades de
valoración integral de violencia de género en los juzgados.
En respuesta a la
petición de información, se comunicó que, por acuerdo del pleno del Consejo
General del Poder Judicial, se estableció que en aquellos partidos en los que
no se creasen juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos, el conocimiento
de dichos asuntos correspondería a uno de los juzgados de instrucción o de
primera instancia e instrucción, compatibilizando estas funciones con las del
resto del orden jurisdiccional de su partido judicial.
En todas las
comunidades autónomas que no tienen transferida la competencia (Castilla y
León, Castilla-La Mancha, Murcia, Illes Balears y Extremadura) se han
implantado unidades de valoración integral de violencia de género en todos los
institutos de medicina legal. Está pendiente la implantación de los institutos
en Ceuta y Melilla, donde hasta la fecha dicha función la vienen realizando los
equipos psicosociales de los juzgados (13015986).
1.7. MENORES
INFRACTORES
En el mes de
septiembre de 2013 falleció un menor de quince años de edad en su habitación
del Centro de Menores Infractores Albaidel (Albacete). Dos técnicos de la
Institución se desplazaron hasta el centro con el fin de entrevistarse con el
personal, los menores internos que voluntariamente quisieran, y revisar el
expediente del menor.
121
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
Habiendo detectado
varios problemas, se ha solicitado, por medio de la Consejería de Sanidad y
Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se
expliquen las razones por las cuales no se activó el protocolo para la
prevención de suicidio y, en su caso, las razones por las cuales se consideró
oportuna su desactivación.
Se ha instado al
centro para que proceda a la mayor brevedad posible a sustituir todas las
barras metálicas de las habitaciones de los menores por repisas de obra,
teniendo en cuenta que seguían instaladas dos meses después del hecho y a pesar
de haber sido un elemento fundamental para el fatal desenlace.
Asimismo, se ha
solicitado la revisión del protocolo interno de funcionamiento del centro,
proponiendo el incremento de la plantilla de personal con el fin de que cada
profesional, tanto personal de vigilancia como técnicos de atención al menor,
puedan dar efectivo cumplimiento a las tareas encomendadas, informando, en todo
caso, de las medidas que piensan adoptarse, tanto a nivel personal como de
medios materiales para evitar que se repitan hechos como el sucedido
(13028271).
Tras la visita girada
por miembros del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centro de
Menores Infractores Sograndio, en Oviedo, se pudo constatar que durante el año
2012 solo una abogada, y únicamente una vez, visitó a un menor cliente suyo en
el centro. Hasta junio del año 2013 solo una letrada se había personado en el
centro para entrevistarse con un menor.
Sin perjuicio de que
dicha práctica suele ser común en casi todos los centros del territorio
nacional, según se ha constatado en las muchas visitas realizadas por esta
Institución, se han iniciado actuaciones con el Colegio de Abogados de Gijón,
con carácter de oficio, al considerar que dichas conductas profesionales pueden
vulnerar los legítimos intereses de los menores ingresados y sus derechos a la
defensa y a la asistencia letrada, consagrados en el artículo 24 de la
Constitución (13024892). El Defensor del Pueblo considera que la defensa
jurídica del menor privado de libertad debe ser más real y efectiva, y que
la actitud de la abogacía más activa en cuanto a su presencia y asistencia
cotidiana en los centros de menores infractores.
A través de una
letrada en ejercicio del Colegio de Abogados de Madrid, se tuvo conocimiento de
que una menor ingresada en el centro de reforma “El Laurel”, en cumplimiento de
una medida judicial, había solicitado mantener una entrevista con ella. A tal
fin, el 12 de noviembre de 2013, contactó telefónicamente con el centro para
concertar la cita. Al no recibir respuesta, el siguiente día 13, vía fax,
reiteró su petición, haciendo constar expresamente que se acreditaría mediante
el pertinente volante expedido por el Colegio de Abogados de Madrid, así como
también con su carné profesional.
122
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Con posterioridad,
recibió una llamada de una trabajadora del centro, indicándole que para poder
llevar a cabo la entrevista solicitada debería personarse en el juzgado como
letrada de la joven, a pesar de que esta visita lo era en calidad de
“expresamente llamada”, no como defensora de la joven, máxime cuando ignoraba
el motivo y la razón de la entrevista. El centró consideró que en esos términos
no se podía acceder a su petición, y que únicamente se podría realizar la
comunicación si la menor lo solicitaba, pero como una comunicación ordinaria o
como con cualquier otro profesional, no en su condición de letrada. A la vista
de estos hechos se solicitó un informe de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y se está a la
espera de su remisión (13031449).
1.8. REGISTRO CIVIL
En 2013 se han
concluido las actuaciones, que permanecían abiertas desde 2008, sobre la
efectiva aplicación del sistema Inforeg en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, como consecuencia del convenio entre el Ministerio de Justicia y el
Gobierno de dicha comunidad, consiguiéndose que estuviese operativo en la
totalidad de los juzgados de Paz de la misma (08013088). Durante los dos
primeros meses de 2013 se recibieron varias quejas debió a la inoperatividad
temporal del sistema Inforeg que se resolvió en marzo (13006691).
1.8.1. Insuficiente
dotación de medios humanos que provoca demoras en la atención al público
Persiste el colapso,
del que se ha dado cuenta en informes previos, que padece un buen número de
registros civiles concretos y que afecta, sobre todo, a los expedientes
matrimoniales y de nacionalidad. En particular, las quejas por este motivo se
han referido en la Comunidad de Madrid, a los registros civiles de Torrejón de
Ardoz, Alcalá de Henares, Alcobendas, Getafe, Fuenlabrada, Navalcarnero,
Collado- Villalba, Parla y Alcorcón (13030022, 13030544, 13006634, entre
otras).
En la Comunitat
Valenciana la mayoría de las quejas se han referido a los registros civiles de
Ontinyent, Elche/Elx, Mislata, Sagunto, Vinaròs y Dénia (13028391, 11009457,
10021253, entre otras).
En la Comunidad
Autónoma de Cataluña la mayoría de las quejas se han referido a los registros
civiles de Barcelona, Sabadell, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Mataró, El
Vendrell, Santa Coloma de Gramanet, Manresa y Figueres (13025229, 12000954,
12036237, entre otras).
123
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
En la Comunidad
Autónoma de Canarias la mayoría de las quejas se han referido a los registros
civiles de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Lanzarote, Granadilla de Abona y,
muy especialmente, a Puerto del Rosario (11007015,10019497, 12123399, 13031695
y 13027179).
En todos los casos
anteriores se trata de poblaciones donde se ha concentrado un gran porcentaje
de población inmigrante joven, respecto de la población autóctona, generándose
un crecimiento exponencial de los servicios que se demandan, tanto por
solicitudes de nacionalidad, como por expedientes matrimoniales e inscripciones
de nacimiento, sin que se hayan adecuado las plantillas a las características
demográficas de tales poblaciones. A esas áreas geográficas, que vienen
padeciendo durante años el colapso que se refiere, se han sumado durante 2013,
por diferentes razones, los registros civiles de Zaragoza, en la Comunidad
Autónoma de Aragón; y los de Granada, Córdoba, Sevilla, Jerez de la Frontera y
Puerto Real (Cádiz), en la Comunidad Autónoma de Andalucía (F13023855,
13030029, 13024281, 13030272 y 13008838).
En todos los casos
expuestos, la competencia, en materia de dotación de medios humanos y
materiales de los registros civiles, atañe a las respectivas comunidades
autónomas mencionadas. Se han aceptado varias sugerencias y recomendaciones
para incrementar la dotación humana y material de varios registros.
En la Comunidad de
Madrid y en la Comunitat Valenciana se han reforzado determinados registros,
aumentando la plantilla, o por medio de personal temporal, sin que los
incrementos hayan permitido la normalización del servicio. La Comunidad Autónoma
de Cataluña, pese a reconocer las carencias, y que se trata de los registros
donde se han comprobado las mayores demoras, ha rechazado las recomendaciones
formuladas, alegando que el refuerzo de personal solicitado en materia de
nacionalidad afectaría a inscripciones de nacimiento, defunción, matrimonio u
otros (13013742 y 13012434).
Han aumentado las
quejas nuevas respecto de registros civiles en Andalucía, en los que se ha
comprobado una restricción de las dotaciones materiales y personales, así como,
en algunos casos, la supresión del horario vespertino de atención al público.
En la Comunidad Autónoma de Aragón sólo se han presentado quejas por el
funcionamiento del registro civil de Zaragoza. La aceptación de la
recomendación formulada ha permitido duplicar el número de ciudadanos que son
atendidos, pero sin que se hayan subsanado plenamente las deficiencias y
carencias detectadas (13023855).
124
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Se han de señalar
también las quejas referidas a los registros civiles de Ciutadella, Maó y
Eivissa (Illes Balears); Tarancón (Cuenca), e Illescas (Toledo) (12002308,
13031021, 13031094 y 13031046).
Por lo que se refiere
al funcionamiento del Registro Civil Central, se ha apreciado durante 2013 una
sustancial reducción de las quejas recibidas gracias a los cambios introducidos
en la organización, y a la implantación del sistema de cita previa telemática,
de lo que se dio cuenta en informes anteriores. No obstante, persisten, aunque
en menor número, las que tienen por objeto la demora en la inscripción de
matrimonios y en la tramitación de los expedientes de nacionalidad. En
diciembre de 2013 se estaban tramitando los expedientes matrimoniales que
habían tenido entrada en marzo de 2012, lo que supone haber reducido la demora
media de más de dos años a quince meses. Se ha informado de que en breve se
adoptarán nuevas medidas para que durante el verano de 2014 la dilación se haya
reducido a un mes (12000650).
1.8.2. Plan
Intensivo para la Tramitación de Expedientes de Nacionalidad (PIN)
Para agilizar la
resolución de más de cuatrocientos mil expedientes de nacionalidad que se
hallaban pendientes de tramitación, correspondientes a los años 2010, 2011 y
2012, la Secretaría de Estado de Justicia firmó un convenio el 25 de junio de
2012 por el que se concertaba una encomienda de gestión con el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles, en la que han
participado más de mil registradores. Tal encomienda no comprendía a los
expedientes que ya se hallaban en trámite, correspondientes a los años 2007,
2008 y 2009, lo que ha provocado las quejas de estos solicitantes.
En un primer momento
se digitalizaron todos los expedientes de nacionalidad, comprendidos en el
ámbito de la encomienda de gestión, para evitar el trasiego en soporte papel
entre los diferentes registros, el Colegio de Registradores, los Consulados y
el Ministerio de Justicia, y para proceder a la notificación también digital de
la resolución que concede la nacionalidad al Registro Civil concernido, que
habría de tomar juramento en el plazo de ciento ochenta días, plazo que
incumplían buena parte de los registros mencionados, por las mismas razones ya
expuestas, alcanzando demoras superiores al año. Con posterioridad, se está
procediendo a la digitalización del resto de los expedientes que no habían
quedado comprendidos dentro de la encomienda.
A 31 de diciembre de
2013 se habían digitalizado 601.412 expedientes desde el inicio del Plan
Intensivo de Nacionalidad. 448.557 expedientes habían sido tramitados por los
Registros. En 57.759 expedientes se solicitó documentación adicional; 419.834
habían sido ya informados, y 395.880 de estos habían sido ya
125
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
resueltos por el
Ministerio de Justicia. El total de páginas digitalizadas ascendía a
36.800.803.
Para agilizar aún más
la tramitación, se procedió a otra encomienda de gestión, en abril de 2013, en
este caso a los notarios, para que se realizase ante ellos la jura o promesa de
fidelidad al Rey, a la Constitución y a las leyes, evitando así las demoras, en
muchos casos superiores al año, que en los trámites de notificación de la
resolución que concede la nacionalidad y en la concertación de la cita para proceder
a la jura, incurrían los referidos registros.
No obstante, todas
estas medidas han tenido una eficacia desigual según el registro competente
para proceder a la inscripción de nacimiento y a la expedición del certificado
que permite obtener el DNI a las personas a las que se les ha concedido o
reconocido la nacionalidad. Donde el Registro no se hallaba colapsado, se ha
dado el caso de obtener el DNI a los veinte meses de haber solicitado la
nacionalidad, dentro del mes siguiente a la resolución que la concedía. En
otros casos, ese plazo puede superar los siete años desde que se presentó la
solicitud, y año y medio desde que se dictó la resolución. En un primer
momento, muchos registros se resistieron a culminar las inscripciones de los
nacimientos de quienes habían jurado ante notario, alegando falta de
competencia y poniendo en cuestión la instrucción de 5 de julio de 2013, sobre
el procedimiento a seguir para jurar ante notario. Entre ellos los de
Barcelona, Getxo (Bizkaia), Palma de Mallorca y Puerto del Rosario (Las
Palmas), lo que provocó un gran número de quejas de los ciudadanos afectados
por el desigual criterio de aplicación de la referida instrucción entre unos y
otros registros (F13002085, 13025087).
Debe destacarse el
trabajo realizado por el Ministerio de Justicia para hacer frente, por medio de
sendas encomiendas, al ingente volumen de solicitudes de nacionalidad
presentadas durante el período 2010-2013, durante el que ingresaron 600.732
expedientes de nacionalidad por residencia. De los expedientes resueltos
durante los años 2010, 2011 y 2012 se han concedido el 85% y denegado el 15%.
De los más de 460.000 expedientes iniciados esos años están aún pendientes de
resolución unos 77.000.
Esta celeridad
contrasta con las demoras que afectan a varios miles de expedientes aún sin
resolver de los años 2007, 2008 y 2009. Asimismo, se ha de hacer referencia a
las quejas por denegaciones de nacionalidad, por no acreditar buena conducta
cívica, falta de integración y error en el cómputo del plazo de residencia
exigido, debido a la diferencia de criterios aplicados por los registradores,
que asumieron la encomienda, respecto a los que seguían los encargados de los
registros civiles.
126
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1.8.3. Quejas más
relevantes en materia de nacionalidad
Se siguen recibiendo
numerosas quejas, especialmente tras las tramitaciones llevadas a cabo conforme
al Plan Intensivo de Nacionalidad, en las que los solicitantes de nacionalidad
española se lamentan de la denegación de la nacionalidad española por la
ausencia de una integración social difícil de objetivar. Por ello, el Defensor
del Pueblo se dirigió al Ministerio de Justicia, con el fin de conocer si se
había valorado la posibilidad de unificar los criterios que actualmente se
aplican en las entrevistas personales, realizadas a los solicitantes de
nacionalidad española en los distintos registros civiles, en orden a que las
preguntas que se formulan se encuentren dentro de unos parámetros que impidan la
existencia de inseguridad jurídica, y puedan causar desigualdades respecto a la
valoración que, posteriormente, se realice acerca de su grado de integración en
la sociedad española.
En su respuesta, el
citado organismo señala que la actual Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, cuya entrada en vigor se difirió al 23 de julio de 2014, se hace
referencia en su disposición adicional tercera a los expedientes de
nacionalidad por residencia, estableciéndose en la misma que ‘las solicitudes
de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y
tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que
determine el Gobierno mediante Real Decreto’. No obstante, hasta dicha entrada
en vigor, el expediente es instruido, conforme a las reglas generales, por el
encargado del Registro Civil del domicilio del promotor, que en este caso es un
juez.
La complejidad del
procedimiento, que combina la intervención de los registros civiles con la de
la Administración General del Estado, junto al incremento de solicitudes de
adquisición de la nacionalidad por residencia, han obligado a la Dirección
General de los Registros y del Notariado a elaborar diversas instrucciones,
relativas a la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad
por residencia. La de 26 de julio de 2007 (BOE de 8 de agosto de 2007), sobre
tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por
residencia, pretendió, entre otras cosas, ‘recordar la importancia que la
inmediación del encargado del Registro Civil tiene en el examen del grado de
integración de extranjero en la sociedad española’. Se requiere a los
encargados de los registros civiles, de acuerdo con la interpretación que los
tribunales de Justicia (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) dan al requisito
de integración del artículo 22.4 del Código Civil, en relación con el artículo
221 del Reglamento del Registro Civil, que comprueben que la integración deriva
de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y
valores sociales que tienen su reflejo en la Constitución española, y del grado
de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el
arraigo familiar.
127
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
A la Dirección
General de los Registros y del Notariado compete resolver el expediente,
valorando todos y cada uno de los informes pertinentes recabados al efecto, sin
perjuicio de la facultad de acordar la práctica de un nuevo examen de
integración, si fuera necesario. El Defensor del Pueblo considera que sería
deseable que se introdujeran parámetros objetivos para apreciar la integración
a la sociedad española de cada uno de los solicitantes de adquisición de
nacionalidad por residencia en el nuevo procedimiento que se diseñe en el
futuro Reglamento del Registro Civil (13010264, 13019811, 13028393 y 10012959).
Tras la puesta en
marcha del Plan Intensivo de Nacionalidad se han recibido un significativo
número de quejas, por parte de ciudadanos que han visto denegadas sus
solicitudes de nacionalidad por no acreditar buena conducta cívica, debido a
que los certificados de antecedentes penales aportados se hallaban caducados,
cuando fueron examinados por los registradores mercantiles y de la propiedad
inmobiliaria, siguiendo un criterio diferente al que se aplicaba por los
encargados de los registros civiles y sin ofrecer la oportunidad de subsanar un
vicio de procedimiento de naturaleza subsanable. La Secretaría de Estado de
Justicia reconoció la irregularidad, ofreciendo como solución la revocación de
las resoluciones denegatorias tras la interposición del pertinente recurso. Por
parte de esta Institución se ha recomendado la revocación de oficio de estas
resoluciones y se está a la espera de la preceptiva respuesta, de cuyo
resultado se dará cuenta en el próximo informe anual (13025410).
Se han recibido
también quejas por parte de ciudadanos que han visto denegadas sus solicitudes
de nacionalidad, por no haber cumplido el plazo previo de residencia. En todos
los casos en que se ha comprobado que la denegación podía considerarse
improcedente, por un eventual error en el cómputo del plazo de residencia
exigido, se ha sugerido la revocación de la resolución denegatoria.
Otro grupo de quejas
se refiere a la demora por parte de la Dirección General de la Policía en
remitir la información que se le requiere durante la tramitación de expedientes
de nacionalidad, motivada normalmente por el retraso en que incurría la
comisaría local competente. Son especialmente reseñables las demoras detectadas
en las comisarías de Ceuta, Melilla y Benidorm (Alacant/Alicante) (13019473 y
13023810).
Para finalizar este
apartado, se hace referencia a las quejas recibidas por extravíos de
expedientes (frecuentemente de nacionalidad, aunque también expedientes
matrimoniales). En estos casos, se sugiere su reconstrucción y tramitación
preferente. Esta situación se ha detectado en expedientes tramitados en
Elche/Elx; Eivissa; Alcorcón y Parla (Madrid) (11019434, 12277681, 11019434 y
10019497).
128
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1.8.4. Implantación
del sistema de cita previa en registros civiles concretos
Persisten las quejas
motivadas por la ausencia de un sistema de cita previa, o el mal funcionamiento
del mismo cuando existe, o una demora excesiva en la concertación de la misma
respecto de registros civiles concretos. Se ha recomendado la implantación de
un sistema de cita previa telemática, análogo al que ya funciona en el Registro
Civil Central y otros del ámbito territorial de competencia ministerial, para
evitar la formación de largas colas, incluso de madrugada, sin garantía de ser
atendidos, en los registros que más lo necesiten, en la comunidades de Madrid,
Comunitat Valenciana y en las comunidades autónomas de Cataluña y Canarias.
En algún caso, como
Cataluña, la Administración ha argumentado que, ante la próxima entrada en
vigor de la ley del Registro Civil en julio de 2014, no se considera necesario
implantar el referido sistema, ni incrementar la dotación de medios humanos en
los registros civiles ubicados en la misma.
En la Comunitat
Valenciana ya se ha implantado en los registros de Valencia, Torrent
(València/Valencia), Castellón, Elche, Benidorm, Alicante y Torrevieja
(Alacant/Alicante), y la Administración ha aceptado la recomendación para
implantarlos en el resto que lo requieren, como Ontinyent, cuando lo permita la
disponibilidad presupuestaria (11023904, 11020390, 11024557, 12000430,
12002820).
En la Comunidad
Autónoma de Aragón el sistema de cita previa telemática está implantado, pero
es poco efectivo por la dificultad de acceder al sistema. Ha sido el caso del
Registro Civil de Zaragoza, al que se recomendó el incremento de medios
humanos, cuya aceptación ha permitido duplicar el número de citas que son
concertadas (F13023855 y 13030029).
En muchos registros
se exige cita previa, pero la cita no es telemática, sino presencial, lo que no
evita las colas y el plazo de espera para la formalización, desde que se
solicita, se prolonga, incluso, durante años. En el caso de algunos registros
de Cataluña, como el de Santa Coloma de Gramenet, en 2013 se estaban otorgando
citas para 2019. En el caso del Registro Civil de Barcelona, se ha rechazado la
recomendación formulada para que se establezca un sistema de cita previa que
evite la duplicación de citas en diferentes registros, dando lugar a
incomparecencias, que distorsionen la eficacia en la gestión de los recursos
limitados de que se dispone en el Registro Civil de Barcelona (12001736).
129
Informe del Defensor
del Pueblo correspondiente a 2013
1.8.5. Resolución
de recursos
En 2013 no se han
reducido los plazos medios de resolución de los recursos ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado. En pasados ejercicios se había
reconocido una demora superior a los dos años. Pese a reiterar la solicitud de
información, no se ha conseguido conocer los plazos medios de resolución de las
diferentes clases de recursos, por lo que se ha recomendado tanto la
realización de los estudios pertinentes, como el incremento de personal, que
permita reducir los plazos (09015930).
Como se ha indicado,
una de las cuestiones que no se han subsanado en el Plan Intensivo de
Nacionalidad se refiere al incremento de los recursos interpuestos contra las
denegaciones de la nacionalidad solicitadas, entre otros motivos, por no haber
dado la oportunidad de aportar documentación en vigor cuando la aportada había
caducado, discrepancia con la valoración del examen de integración y en el
cómputo del plazo previo de residencia exigido (13025410, F13002085 y13019811).
1.8.6. Registros
consulares
Durante 2013 el mayor
número de quejas relativas a los registros civiles consulares se refieren al
funcionamiento del Consulado General de España en La Habana (Cuba), en relación
con la demora en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad en
aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre. Se recomendó que se valorase la oportunidad de dotar, al menos
temporalmente, a dicha oficina de personal de refuerzo, de modo que se
garantice la efectiva documentación de la población española inscrita y se
agilice la tramitación de los expedientes de nacionalidad aún pendientes que,
en diciembre de 2013, eran 25.000. En esa fecha se estaban analizando y calificando
las documentaciones presentadas en noviembre de 2011 (10013306, 11014632,
12002046 y 11010073). En el momento de elaboración de este informe se ha
recibido respuesta que está pendiente de valoración, por lo que se dará cuenta
del resultado de la actuación en el próximo informe anual.
En febrero de 2013 la
Secretaría de Estado de Justicia aceptó la recomendación para que, en las
resoluciones denegatorias de la inscripción de matrimonios entre españoles y
nacionales del país donde se ubica el Consulado, se individualicen y motiven
suficientemente las respuestas (10033470).
130
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1.9. ABOGADOS Y
PROCURADORES
Durante el año 2013,
el Defensor del Pueblo ha continuado supervisando la actuación de los colegios
profesionales y sus relaciones con los colegiados. Asimismo, ha velado por el
respeto del derecho de defensa, iniciando cuantas actuaciones ha estimado
oportunas con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del mismo.
La Ley 5/2012, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles, fija en su artículo 11 los requisitos para
ejercer la labor de mediador. Sin embargo, el Colegio de Abogados de Madrid
había establecido en los estatutos de su Centro de Mediación que para ejercer
como mediador era preciso, además de ser abogado en ejercicio colegiado en ese
colegio, una antigüedad mínima de 3 años en el ejercicio de la abogacía, sin
sanción en el expediente profesional y estar al corriente de todas las
obligaciones colegiales y especialización concreta en la materia de actuación.
Constatado que el
Colegio de Abogados de Madrid exigía unos requisitos mayores a los legalmente
establecidos, tras diversas comunicaciones, se recomendó a ese colegio que
revisara los estatutos del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de
Madrid, ajustándolos estrictamente a lo establecido en el artículo 11.2 de la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El
Colegio de Abogados de Madrid ha aceptado la recomendación formulada e informado
de la modificación de los estatutos del centro en el sentido propuesto
(13005482).
Una letrada puso en
conocimiento de la Institución que, en un primer momento, se había entrevistado
con su cliente, en la UVI de un centro hospitalario en el que estaba detenido e
ingresado, sin que los agentes que lo custodiaban impidieran dicha entrevista.
Días después, y una vez que la comisión judicial había tomado declaración al
detenido, los agentes que en esos momentos le custodiaban aludieron a la
existencia de una normativa que impedía la entrevista con ingresados detenidos
en dicha unidad, siempre y cuando estuvieran acusados de un delito contra la
salud pública, por lo que se le impidió reiteradamente el acceso.
Ello motivó que el
Defensor del Pueblo formulase un recordatorio de deberes legales a la Dirección
General de la Policía para que se observe un respeto escrupuloso del ejercicio
del derecho de asistencia letrada a los detenidos y presos que se
encuentren bajo custodia policial, derecho fundamental proclamado en el
artículo 17.3 de la Constitución española. Recientemente la citada Dirección
General ha contestado en el sentido de que este recordatorio será tenido en
cuenta en actuaciones posteriores (12012344).
131
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
La Decana del Colegio
de Abogados de Madrid interpuso una queja por las actuaciones del instructor y
secretario de un atestado de la Brigada Provincial de Información de Madrid, al
incorporar a la diligencia manifestaciones que vulneraban el derecho de defensa
y atentaban al debido respeto a la profesión de un abogado, a su libertad e
independencia, toda vez que se identificaba y calificaba ideológicamente a ese
profesional en relación con las causas defendidas y con acciones de sus
clientes.
Dado que la práctica
policial en este caso vulneraba la presunción de inocencia del detenido, por el
solo hecho de haber designado un abogado particular concreto para su defensa,
cercenando el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia letrada de los detenidos
por abogados de su libre elección, quienes además deben actuar con la necesaria
libertad e independencia garantizadas en la normativa vigente, se formuló una
recomendación a la Dirección General de la Policía para que se dictasen las
instrucciones oportunas en orden a evitar que se hiciese mención en los
atestados policiales a toda referencia o calificación de los abogados, en razón
de sus clientes, así como evitar las referencias a los letrados en virtud de su
ideología o intervención en determinadas causas a lo largo de su trayectoria
profesional. Se está a la espera de recibir contestación a esa recomendación
(13009971).
Se encuentra en
trámite una actuación de oficio, tras conocerse que la Junta de Andalucía
adeuda 6,5 millones de euros a los letrados de Málaga por los servicios
prestados de asistencia jurídica gratuita durante los tres primeros trimestres
del año 2013. Al parecer, la Consejería de Justicia e Interior de la Junta ha
efectuado el pago del 20% de la cantidad adeudada por los servicios
profesionales prestados en el primer trimestre del año 2013, y tiene previsto
abonar el resto pendiente de ese primer trimestre, en el primer trimestre del
año 2014, desconociendo cómo se va a abonar el resto de lo adeudado. En la
fecha de elaborar este informe, no se ha recibido la contestación oficial de la
Consejería (F13030798).
Igualmente, la
Generalitat Valenciana también adeudaba 14 millones de euros a los letrados de
Valencia por los servicios prestados de asistencia jurídica gratuita,
correspondiendo dicha cantidad al período de tiempo comprendido entre el 1 de
enero y el 30 de octubre de 2013. El Colegio de Abogados de Valencia había
reclamado a la Consejería de Gobernación y Justicia el abono de dicha cantidad,
toda vez que la partida presupuestaria para ese concepto ascendía a la cantidad
de 18,5 millones de euros, de los que ya se deberían haber abonado los 14
millones reclamados, entendiendo que con estos retrasos se estaban perjudicando
los derechos de los integrantes de ese colectivo profesional. Se ha iniciado
una actuación de oficio por estos hechos (13031152).
132
II. SUPERVISIÓN DE
LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El presidente del
Consejo General de Procuradores de España y diversos representantes de ese
colectivo profesional expusieron su preocupación con algunos contenidos del anteproyecto
de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, de 2 de agosto de 2013, en
fase de información pública y, en concreto, la desaparición de la
incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía y la eliminación de los
aranceles.
Desde la perspectiva
de la Institución, la eliminación de la reserva de actividad de la procuraduría
–que pasaría a ser compartida por abogados y procuradores, indistintamente– con
la consiguiente compatibilidad entre los ejercicios de las profesiones de
abogado y procurador, así como la desaparición de los actuales aranceles de
procuradores, podrían tener efectos sobre el funcionamiento cotidiano de la
Administración de justicia con respecto a la eficiencia y los costes para el
ciudadano, por lo que se formuló una recomendación al Ministerio de Economía y
Competitividad en el sentido de que se adopten las iniciativas necesarias para
que la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales respete, en la medida
en que sea compatible con las disposiciones de la Unión Europea, el modelo
español de procurador de los tribunales, fundado en la incompatibilidad entre
los ejercicios de las profesiones de abogado y procurador -sustancialmente
diferentes- y en el pago de los servicios prestados mediante arancel, regulando
esta actividad profesional de modo que la reforma no suponga un incremento de
los costes del servicio de la justicia y de los pagos que deban efectuar los
ciudadanos. Está pendiente la recepción de la contestación del departamento
ministerial (13030154).
1.10. FEDATARIOS
PÚBLICOS
Continúan siendo
escasas las quejas que denuncian conductas de esos colectivos; han continuado
actuaciones relacionadas con los fedatarios públicos, notarios y registradores,
cuando de su actuar profesional se han podido ver perjudicados los derechos de
los ciudadanos.
Un ciudadano expuso
que no habían obtenido resultado las gestiones llevadas a cabo ante el Juzgado
de Primera Instancia número 32 de Madrid, para proceder a emitir un mandamiento
de la cancelación de una hipoteca que gravaba un piso de su propiedad, debido a
que no se localizaban las actuaciones, ya que en su momento el empleado del
registro que extendió la nota marginal olvidó hacer constar el número de los
autos, razón por la que no se podía expedir el mandamiento.
La Dirección General
de los Registros y del Notariado comunicó que en el asiento de presentación que
causó el mandamiento original se incluían dos fincas más del mismo registro.
Consultado el historial registral de las fincas y tras comprobarse que una de
ellas correspondía al piso propiedad del compareciente, se procedió a la
identificación de la propiedad, razón por la que se cerró esta actuación
(12028179).
133
Informe del
Defensor del Pueblo correspondiente a 2013
En el informe
correspondiente al año 2012 se hizo referencia a la investigación iniciada como
consecuencia de un embargo llevado a cabo sobre la propiedad de unos
ciudadanos, incorrectamente efectuado al producirse un error en la identidad de
los mismos. Tras las gestiones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo, una
vez formulada una recomendación al Decano Presidente del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el sentido de que se
resolviese favorablemente el expediente incoado como consecuencia de los graves
perjuicios ocasionados a los titulares registrales, que habían sufrido la
pérdida de su propiedad por estos hechos, se procedió finalmente a indemnizar a
los perjudicados (10020119).
1.11. NIÑOS ROBADOS
Tras la publicación
el 26 de diciembre de 2012 de la Circular 2/2012 de la Fiscalía General del
Estado sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de
menores recién nacidos, pocas novedades pueden destacarse. La recepción de
quejas durante el año 2013 ha ido en claro descenso, debido a que la mayor
parte de los ciudadanos afectados está en la actualidad debidamente informados
de los pasos a seguir y de los organismos ante los cuales puede acudir en
solicitud de información y de búsqueda de datos.
Por un lado se ha
creado el “Servicio de Información a afectados por la posible sustracción de
recién nacidos” en el Ministerio de Justicia en coordinación con otros
organismos administrativos. Este Servicio facilita los datos y la información
administrativa disponible sobre la filiación natural.
Muchos casos que han
sido denunciados ante la Fiscalía General del Estado o los juzgados, o bien
están actualmente siendo tramitados en sus correspondientes procedimientos, o
bien las diligencias de investigación abiertas por la Fiscalía han sido
archivadas, por no existir indicios suficientes sobre la comisión del delito, o
se ha dictado por el juzgado el correspondiente auto de sobreseimiento de las
diligencias judiciales, por no resultar acreditada la comisión del delito.
Ante dicha situación,
el Defensor del Pueblo informa a los interesados de la imposibilidad de
intervenir en causas judicializadas o que hayan sido sobreseídas o archivadas,
sin perjuicio de transcribirles el contenido esencial de la Circular de la
Fiscalía antes aludida, en la que se contemplan otras actuaciones de índole
procesal y civil que, igualmente, están a disposición de los afectados por la
sustracción de menores recién nacidos. Entre posibles actuaciones cabe
mencionar la recurribilidad en casación de autos de archivo, cuando ninguna
persona estuviera imputada o procesada, el ejercicio de las acciones civiles de
reclamación de la filiación verdadera (artículos 131 y ss. del Código Civil),
la impugnación de la ficticia (artículos 136 y ss.) y la compensación económica
de los perjuicios morales irrogados en concepto de responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 del Código Civil).
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